A los funcionarios que colaboren en la realización del Relevamiento, en
su calidad de Coordinadores o Sub-Coordinadores de los diferentes
Organismos, se les concederá, previa constancia que emitirá la Oficina
Nacional del Servicio Civil, una licencia especial con goce de sueldo por
el término de cuatro días que podrá ser usufructuada conjunta o
independientemente de la licencia ordinaria.