Visto: el Decreto Nº 466/995, de 29 de diciembre de 1995, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel Externo
Común y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y
extrazona.
Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las resoluciones Nros. 60/996 y 62/996.
Considerando: I) que en cumplimiento de los compromisos asumidos por el
país en la materia, corresponde recoger las modificaciones introducidas
en el Arancel Externo Común por las mencionadas resoluciones, a través de
su internación.
II) que es procedente mantener en esta oportunidad los dígitos nueve y
diez que el Decreto Nº 466/995 mencionado adicionó a los ocho que integran
la Nomenclatura Común del Mercosur, los que serán de exclusiva utilización
interna de acuerdo a lo que surge del Decreto Nº 282/996 de 10 de julio de
1996.
Atento: a lo expresado a lo establecido en las disposiciones citadas y
por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º
del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto 466/995 de
29 de diciembre de 1995, de conformidad con el Anexo que forma parte
del presente Decreto.