Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento
externo del convenio a que refiere el artículo 2º de este Decreto, podrán
ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito
nominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva,
la que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) incluído en las adquisiciones de bienes y
servicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de
cada adquisición.-