La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente
Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de
diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre
lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene
asignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final
de su decreto reglamentario).-