TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 8

 Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de
servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el
objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31
de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán
respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación
con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del
TOFUP.-
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