Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de
servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el
objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31
de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán
respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación
con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del
TOFUP.-