VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas para
recolección de frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39º
del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de los bienes comprendidos.-
II) que por el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, se determina la
nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso
agropecuario de los bienes de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 42).