El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar a la
aplicación de lo estipulado en el Reglamento de Uso de Espacios
Acuáticos, Costeros y Portuarios, aprobado por el Decreto 100/991 de 26
de febrero de 1991 y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre
de 1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de
1994, en lo que sea pertinente.