REVOCACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 406/007 Y MODIFICACION DEL DECRETO Nº 219/007 RELATIVO AL COSTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 406/007 de fecha 27 de octubre de
2007.
RESULTANDO: que por el artículo 1º del citado Decreto se estableció que la
cifra a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 347/006 de 28 de
setiembre de 2006, se ajustará en un importe equivalente al 14% de las
variaciones en valor absoluto del precio del gas oil, tomando como base el
precio vigente a octubre de 2006, ajuste que se hará efectivo a partir de
la próxima variación en el precio de los combustibles.
CONSIDERANDO: I) que del análisis realizado surge que el precio a tomar
como base es el precio vigente a abril de 2007 y no el vigente a octubre
de 2006.
II) que corresponde revocar lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto de
fecha 27 de octubre de 2007.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Revócase el Artículo 1º del Decreto Nº 406/007 de 27 de octubre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA