DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE BELLA UNION. ARTIGAS




Promulgación: 01/12/2011
Publicación: 13/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1382
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de establecer la
delimitación del recinto portuario del Puerto de Bella Unión, Departamento
de Artigas.

RESULTANDO: I) Que la mensura de la delimitación del recinto, realizada
por los Ingenieros Agrimensores Sres. Sergio Calfani y Fernando Pérez en
el mes de julio de 2011, según plano H-10.915 de la precitada Dirección
Nacional, consta de un área total de 9137,54 m², en la que se distingue
una zona terrestre y una fluvial;

II) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada,
Informe N° 431/11 de 25 de octubre de 2011 del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

ATENTO: a lo preceptuado por los Artículos 7 y 20 de la Ley N° 16.246 del
8 de abril de 1992, Artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1°
de setiembre de 1992 y Artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de
1974. -

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto de Bella
Unión, Departamento de Artigas, según plano H-10.915 de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que
consta de un área total de 9137,54 m² y ocupa parte del álveo de dominio
público del Río Uruguay y áreas sin empadronar, cuyo deslinde es el
siguiente: al Norte dos líneas rectas de 57,98 m. y 100,00 m. lindando con
el álveo de dominio público del Río Uruguay, al Este recta de 44,79 m.
lindando con álveo de dominio público del Río Uruguay y con el padrón N°
1294, al Sur dos rectas de 66,32 m. y 32,90 m. lindando con la calle
Atilio Ferrandis y al Oeste línea recta de 85,64 m. lindando con álveo de
dominio público del Río Uruguay.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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