Visto: estos antecedentes relativos a la gestión que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 13.720 de 16 de diciembre de
1968 formula la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a
efectos de modificar los precios de determinados Servicios a su cargo.
Resultando: I) Que, al respecto, la citada Administración
manifiesta: a) Que los precios que se están cobrando por los trabajos de
conexiones de agua y desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua y
desagüe, bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones
de servicio, iniciación del trámite para conexiones en el Servicio
Montevideo y en los del Interior del país, así como los análisis que
realiza la División Laboratorios para terceros, fueron aprobados en su
oportunidad por decreto del Poder Ejecutivo 157/974 de 1º de marzo de
1974, y b) Que los nuevos precios para los referidos servicios, cuya
aprobación se solicita, fueron actualizados de acuerdo a las variaciones
que se han operado en el costo de mano de obra y materiales,
fundamentalmente, y siguiendo los lineamientos trazados, en nombre del
Poder Ejecutivo, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) Que, al informar al respecto (fojas 28 y vta.), dicha Oficina
presta su aprobación a lo solicitado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
Considerando: atendible, por los motivos en que la misma se funda,
la solicitud formulada por el citado Organismo.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 7º de la ley 13.720 de 16
de diciembre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para
establecer los siguientes precios para los Servicios a su cargo, que a
continuación se detallan: (*)