Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
B) DESCARGA DE CONGELADO
Artículo 19
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1°
de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera, Subgrupo Descarga Sector Congelado. con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986. Establécese un aumento general del 40% para todo el Sector, discriminado de la siguiente forma:
Un 28% hasta el 31 de diciembre de 1985, y un 12% a partir del 1° de enero de 1986 hasta el 31 de enero de 1986.