CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR FRESCO. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR CONGELADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

A) DESCARGA DE FRESCO

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1° 
de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera, Subgrupo Descarga, Sector Fresco, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986.
Establécese un aumento general del 40% para los trabajadores destajistas. Se pagará a razón de N$ 3,92 por bandeja por tarea finalizada, perteneciéndole 2/3 a la descarga, o sea N$ 2,60 y 1/3 al aliste, o sea 
N$, 1,32.
   Todo trabajo desarrollado después de la octava hora en la operación de un mismo barco, llevará un 20% más de retribución sobre las tareas que se desarrollen a continuación de esa hora. 
Luego de la octava hora en la operación de un barco, si el personal pasa 
a efectuar tareas en otro barco toda la operación del segundo llevará un recargo del 10%. El aumento general del 40% se aplicará en dos etapas a saber: el primer bimestre (octubre-noviembre) llevará un 20% y en el segundo bimestre (diciembre-enero) se dará otro 20%. La retroactividad generada a partir del 1° de octubre de 1985 se considerará para su liquidación de la siguiente forma: con un aumento del 30% desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1985, es decir que dicha retroactividad será liquidada con un 30% por los dos primeros meses con plazo para su pago hasta el 6 de diciembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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