CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR FRESCO. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR CONGELADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 31

   Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% más un 3,5% de recuperación salarial sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1985.
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