Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 31
Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% más un 3,5% de recuperación salarial sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1985.