CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR FRESCO. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR CONGELADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 33

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente
decreto.
Ayuda