Visto: La situación del Registro de Vigilantes de la Prefectura
Nacional Naval (Watchmen).
Resultando: Que la frecuencia con que se recurre a los servicios que
éste presta, ha disminuído notoriamente manteniéndose la tendencia en ese
sentido.
Considerando: I) Que el artículo 1º de la Ley de Puertos 16.246 de 8
de abril de 1992 y sus Decretos reglamentarios 412/992 de 1º de setiembre
de 1992 y 105/993 de 2 de marzo de 1993, encomiendan a toda entidad
pública vinculada a la actividad portuaria, la misión de adecuar la
prestación de estos servicios con el fin de optimizar sus resultados.
II) Que la actual estructura y función de Registro de Vigilantes de
la Prefectura Nacional Naval (Watchmen) inciden negativamente en los
lineamientos que las normas citadas exigen sean observados, para alcanzar
la imprescindible revalorización del Puerto de Montevideo.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley
16.246, compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política
portuaria y el control de su ejecución.
Atento: A lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA: