VISTO: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.-
RESULTANDO: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto
357/991, de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de
antigüedad computable en el grado para el ascenso en las jerarquías de
Oficial del Personal Superior del Servicio mencionado.-
II) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,
establece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el
grado, para el ascenso del Personal Subalterno.-
III) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de
abril de 1993, 131/995 de 28 de marzo de 1995, 307/996 de 30 de julio de
1996, 169/997 de 27 de mayo de 1997, 95/998 de 21 de abril de 1998,
340/999 de 26 de octubre de 1999 y 84/001 de 13 de marzo de 2001,
establecieron excepciones para los años 1992, 1993, 1995, 1996, 1997,
1998, 1999 y 2000 respectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de
permanencia en el grado para el ascenso al grado inmediato superior, a
efectos de ocupar las vacantes que se produjeran en los Escalafones de
dicho Servicio.-
CONSIDERANDO: I) que con esas excepciones se busca evitar los vacíos en
la escala jerárquica, lo que obstaculizaba el normal funcionamiento del
mencionado Servicio, al no poder proveerse las vacantes generales.-
II) que el ascenso permite otorgar, a quienes permanecen en actividad, el
incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que han
demostrado la competitividad y experiencia necesarias independientemente
de su antigüedad.-
III) que la realidad ha demostrado la imperiosa necesidad de transformar
en regla general dicha excepción, resultando conveniente a los intereses
de la Administración - Servicio de Retiros y Pensionados de las Fuerzas
Armadas el suprimir el requisito de los tiempos mínimos de antigüedad
computable en el grado para el ascenso exigido en las normas citadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modifícase el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de
julio de 1991, exigiéndose 1 año como tiempo mínimo de antigüedad en el
grado exigibles para el ascenso en cada jerarquía de Oficial.-