MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL ESCALAFON DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 05/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 200
                                                                          
VISTO: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de 
las Fuerzas Armadas.-

RESULTANDO: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 
357/991, de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de 
antigüedad computable en el grado para el ascenso en las jerarquías de 
Oficial del Personal Superior del Servicio mencionado.-

II) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, 
establece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el 
grado, para el ascenso del Personal Subalterno.-

III) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de 
abril de 1993, 131/995 de 28 de marzo de 1995, 307/996 de 30 de julio de 
1996, 169/997 de 27 de mayo de 1997, 95/998 de 21 de abril de 1998, 
340/999 de 26 de octubre de 1999 y 84/001 de 13 de marzo de 2001, 
establecieron excepciones para los años 1992, 1993, 1995, 1996, 1997, 
1998, 1999 y 2000 respectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de 
permanencia en el grado para el ascenso al grado inmediato superior, a 
efectos de ocupar las vacantes que se produjeran en los Escalafones de 
dicho Servicio.-

CONSIDERANDO: I) que con esas excepciones se busca evitar los vacíos en 
la escala jerárquica, lo que obstaculizaba el normal funcionamiento del 
mencionado Servicio, al no poder proveerse las vacantes generales.-

II) que el ascenso permite otorgar, a quienes permanecen en actividad, el 
incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de Retiros y 
Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que han 
demostrado la competitividad y experiencia necesarias independientemente 
de su antigüedad.-

III) que la realidad ha demostrado la imperiosa necesidad de transformar 
en regla general dicha excepción, resultando conveniente a los intereses 
de la Administración - Servicio de Retiros y Pensionados de las Fuerzas 
Armadas el suprimir el requisito de los tiempos mínimos de antigüedad 
computable en el grado para el ascenso exigido en las normas citadas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de 
julio de 1991, exigiéndose 1 año como tiempo mínimo de antigüedad en el 
grado exigibles para el ascenso en cada jerarquía de Oficial.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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