Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto
en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel
de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo
definidos en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo
concurso de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo
establecido en el inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan
con los mencionados requisitos, mantendrán su calidad de contratados o
presupuestados y su remuneración. La función o el cargo será la que
corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la
estructura que se aprueba, atendiendo a su perfil.