Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el
Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.