VISTO: lo establecido en el decreto 166/008, de 14 de marzo de 2008, con
la redacción dada por el Decreto N° 183/008, de 31 de marzo de 2008.
RESULTANDO: que dicha disposición reglamenta el artículo 448 de la Ley N°
16.226 de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación
de la ley citada, en lo referente a distintas actividades realizadas por
las asociaciones de estudiantes universitarios, por fundaciones cuyo
objeto social esté directamente vinculado a la cultura y a la educación, y
a las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos
educativo laborales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: