VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.
RESULTANDO: I) que los valores vigentes fueron establecidos por el Decreto
N° 20/011 de 19 de enero de 2011, con vigencia desde el 1° de enero de
2011.
II) que la variación experimentada en el Índice de Precios al Consumo de
los vinos, determinada por el Instituto Nacional de Estadística, para el
período 1 de Enero de 2011 a 31 de Diciembre de 2013, fue de 13,14%.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de
calcularse la referida percepción.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) determinará el monto
de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere
el artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, de acuerdo
al siguiente detalle:
Vinos Nacionales Precio $ % Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros 65,00 10 6,50
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 31,60 10 3,16
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros 20,00 10 2,00
Restantes envases y vino a granel 12,40 10 1,24
Vinos Importados
Envases de hasta 0.75 litros 65,00 10 6,50
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 31,60 10 3,16