MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO. ACEITE DE SEMILLA DE CAÑAMO




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   CONSIDERANDO: I) que en el Artículo 2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Reglamento se establece la lista de ingredientes complementarios, cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos;

   II) que la evaluación de la información disponible sobre el aceite obtenido de la semilla de cáñamo respalda la inocuidad y las propiedades nutricionales;

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - PABLO FERRERI - OLGA OTEGUI - ENZO BENECH
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