El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete) ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación "Montevideo B";
II) que el motivo de la ampliación se debe a que, la Estación Montevideo B cuenta con una configuración actual del tipo "anillo" que en la actualidad no se adecua a las necesidades del servicio. Con el fin de mejorar la calidad del transporte y suministro de energía y la ejecución de las actividades de mantenimiento, es necesaria la construcción de un tercer tramo convirtiendo dicha configuración en tipo interruptor y medio. Así mismo es necesaria la construcción de una estación de 150 kV como ampliación a la actual estación B150. Estas acciones mejorarán las maniobras en la Red de Trasmisión de Montevideo, la ejecución de actividades de mantenimiento y la seguridad de las personas, además de la mejora la calidad del suministro y disminuye el riesgo de pérdida del mismo;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 2.475.000 (Unidades Indexadas dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete) (p), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, Sección Catastral Rural, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1616 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 13 Hás 7271 m² (trece hectáreas siete mil doscientos setenta y un metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste recta de 402,04 metros sobre Camino Altuna y el resto del padrón N° 189.887, al noroeste recta de 470,68 metros sobre los padrones N° 43.771, 405.694, 405.695 y 405.696; al noreste recta de 360,00 metros sobre los padrones N° 410.626 y 189.886 y al sureste recta de 291,87 metros sobre el padrón N° 189.886;
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.