Visto: el decreto 179/974 del 7 de marzo de 1974.
Considerando: la necesidad de prorrogar el plazo establecido por el
artículo 1º literal C) del decreto mencionado.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 43, 51 y 52 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968; artículo 1º de la ley 3.943 de 11 de enero de
1912; artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959;
artículo 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y artículo 1º de
la ley 6.870, de febrero de 1919,
El Presidente de la República
DECRETA: