INTERPRETACION AUTENTICA REFERENTE A LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SER JUEZ DE PAZ




Promulgación: 26/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 126

Artículo 2

 La condición referida en la norma reenviante del artículo precedente
tendrá vigencia para los nombramientos posteriores a la fecha de la
sanción del Acto Institucional N° 8.
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