Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Créase la prima por presentismo del 3,2% (tres coma dos por ciento) sobre los salarios mencionados anteriormente, conforme a las siguientes condiciones:
No tendrán derecho a este incentivo quienes cometan las siguientes infracciones:
1) Falten con o sin aviso, permitiéndose únicamente 2 (dos) faltas al
mes;
2) Quienes sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuado
la suspensión por "falta de trabajo";
3) Quienes tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena
(máximo 20 minutos);
4) Quienes tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la
quincena.
No perderán este derecho: quienes falten por las causas siguientes:
1) Por fallecimiento de familiares directos: padres hijos, cónyuges,
hermanos o abuelos;
2) Por enfermedad certificada por médico, D.I.S.S.E. Banco de Seguros o
por Maternidad;
3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo
del funcionario y con la certificación médica correspondiente.
Esta Prima por Presentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará también sobre los montos generados por concepto de horas extras, aguinaldo, salario vacacional y licencia.