CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Créase la prima por presentismo del 3,2% (tres coma dos por ciento) sobre los salarios mencionados anteriormente, conforme a las siguientes condiciones:
   No tendrán derecho a este incentivo quienes cometan las siguientes infracciones:
 
 1) Falten con o sin aviso, permitiéndose únicamente 2 (dos) faltas al 
    mes;
 2) Quienes sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuado 
    la suspensión por "falta de trabajo";
 3) Quienes tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena 
    (máximo 20 minutos);
 4) Quienes tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la 
    quincena.

   No perderán este derecho: quienes falten por las causas siguientes:

 1) Por fallecimiento de familiares directos: padres hijos, cónyuges, 
    hermanos o abuelos;
 2) Por enfermedad certificada por médico, D.I.S.S.E. Banco de Seguros o
    por Maternidad;
 3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo
    del funcionario y con la certificación médica correspondiente.

   Esta Prima por Presentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará también sobre los montos generados por concepto de horas extras, aguinaldo, salario vacacional y licencia.
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