MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 16/08/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, presentado
por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General", del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la cual solicita la incorporación de un proyecto al
Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.

     Resultando: que el referido proyecto se financiará con recursos
extrapresupuestales y se halla incluído en el preventivo presentado.

     Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

     Atento: a lo dispuesto por los artículo 45 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991, el
proyecto de inversión siguiente por un monto total de N$ 12:100.000.00
(nuevos pesos doce millones cien mil) a financiarse con recursos
extrapresupuestales:

  INC     PROG        UNIDAD EJECUTORA           MONTO EN $

  07      001        001 Dirección General

                         PROYECTO

                     Construcción entrepiso

                     Sede Central (Nº 742)       12:100.000,00  

Artículo 2

     Apruébase el preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, presentado
por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General", del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", por un monto total de N$ 12:100.000,00 (nuevos pesos
doce millones cien mil), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto,
que es parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

     Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán
hacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de
cuentas.

Artículo 4

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

     Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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