Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, presentado
por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General", del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la cual solicita la incorporación de un proyecto al
Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.
Resultando: que el referido proyecto se financiará con recursos
extrapresupuestales y se halla incluído en el preventivo presentado.
Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículo 45 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991, el
proyecto de inversión siguiente por un monto total de N$ 12:100.000.00
(nuevos pesos doce millones cien mil) a financiarse con recursos
extrapresupuestales:
INC PROG UNIDAD EJECUTORA MONTO EN $
07 001 001 Dirección General
PROYECTO
Construcción entrepiso
Sede Central (Nº 742) 12:100.000,00
Apruébase el preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, presentado
por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General", del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", por un monto total de N$ 12:100.000,00 (nuevos pesos
doce millones cien mil), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto,
que es parte integrante del presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ALVARO RAMOS