VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 120/006 de 24 de abril de 2006
reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de
2005.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto citado, estableció un
porcentaje del 0,12% a aplicar a los recursos a que refiere el artículo 2°
de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003.
II) que ese porcentaje se estableció considerando las metas de eficiencia
referidas a la estructura de recaudación de la Dirección General
Impositiva previa a la reforma tributaria.
III) que en virtud de la aplicación de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre
de 2006, la recaudación de la Dirección General Impositiva, se vio
incrementada en función de nuevos tributos que recauda y no sólo en
función de una mejora de gestión.
IV) que se ha modificado el indicador de ganancia de eficiencia acordado
entre la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Economía y
Finanzas, reflejado en el nuevo compromiso de gestión 2008.
CONSIDERANDO: I) que en función de la estructura de la recaudación y los
parámetros establecidos para medir la mejora de la gestión de la Dirección
General Impositiva es necesario ajustar la reglamentación a la nueva
situación.
II) que realizados los estudios pertinentes se determinó que resultaba
conveniente modificar tanto la base de cálculo de la ganancia de
eficiencia como el porcentaje a aplicar sobre la misma de modo de no
alterar sustancialmente los recursos a integrar el fondo creado por el
artículo 169 de la Ley N° 16.170.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por los servicios
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 0.23% (cero con 23/100) el porcentaje a aplicar a los recursos
a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.