VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2013.-
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha
24 de octubre de 2008.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto 2013 (en $)
Ingresos 42.456.188
Aportes del FGDB 42.456.188
Egresos 42.456.188
1 Costo del Personal 33.259.600
1 1 Ret. de servicios personales 15.638.196
1.1.1 Retribución de cargos 15.638.196
1.2 Prima por antigüedad 1.128.406
1.3 Aguinaldo 1.536.814
1.4 Cargas legales 7.644.217
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria 6.548.911
1.4.2 Aporte al FONASA 852.083
1.4.3 Aporte al FRL 23.223
1.4.1 Seguro de accidentes 220.000
1.5 Beneficios sociales 3.193.795
1.5.1 Salario Vacacional 1.400.110
1.5.2 CEANF 275.056
1.5.3 Compensación Asist. Médica 960.799
1.5.4 Ticket de alimentación 557.830
1.6 Capacitación del personal 1.000.000
1.7 Previsión aumento remuneraciones 3.118.173
2 Gastos de funcionamiento 7.710.000
2.1 Materiales y suministros 250.000
2.2 Alquiler y mantenimiento 1.800.000
2.3 Servicios púbicos 500.000
2.4 Consultorías 1.000.000
2.5 Campaña de divulgación del
Seguro de Depósitos 1.000.000
2.6 Misiones al exterior 360.000
2.7 Otros Servicios contratados 2.800.000
3 Inversiones 250.000
4 Partidas para imprevistos 1.236.588