REGULACION DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2236
VISTO: el Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013.

RESULTANDO: I) que el decreto mencionado promovió la celebración de
contratos especiales de compraventa de energía eléctrica entre UTE y
proveedores que produzcan energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica
en el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21
literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N°
150/012 de 11 de mayo de 2012;

II) que las centrales generadoras de la mencionada franja serán las
primeras de generación de gran porte de origen solar fotovoltaico, que se
instalen en el país, lo que ha demandado una coordinación institucional
pública y privada mayor a la inicialmente prevista;

III) que los plazos inicialmente previstos para la operatividad de las
centrales generadoras de la franja 3, surgidos de intercambios con agentes
públicos y privados y establecidos en el decreto referido, requieren
ajustarse al tiempo que está insumiendo a ambos tipos de agentes la
implementación de los proyectos.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el Artículo 403 de la
Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el
desarrollo y funcionamiento del sector energético del país;

II) que se continúa transitando por una etapa de aprendizaje en la fuente
solar fotovoltaica;

III) que se considera conveniente promover medidas que viabilicen la
instalación en el territorio nacional de centrales de generación de
energía eléctrica de fuente solar a un precio conveniente para el sistema
eléctrico.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de
1977, el Decreto-Ley No. 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el Artículo 403 de la Ley No. 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11 de
setiembre de 2002 y el numeral 21 literal C) del Artículo 33 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF),
en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el precio aplicable a los contratos de compraventa de
energía eléctrica que se celebren con proveedores que hubieren presentado
sus ofertas dentro de la franja 3 establecida en el artículo 2 del Decreto
N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, podrá aplicarse del modo decreciente
previsto en el numeral V de ese artículo, modificándose las fechas
inicialmente previstas, pasando la del 1/6/2014 al 31/12/2014 y la del
1/6/2015 al 31/12/2015, a fin de que las centrales asociadas estén
disponibles.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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