El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 364 de la Ley de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2020-2024, N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006 y N° 19.108, de 23 de julio de 2013 se aprobaron los Acuerdos de Creación y Sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) donde se la reconoce como un organismo internacional operante en el país con determinadas finalidades, funciones y objetivos;
II) que según surge del artículo mencionado en el Visto del presente Decreto, las carreras dictadas en Uruguay por FLACSO a partir de las que se otorgan títulos de posgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, para su posterior inscripción en el Registro correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura es competente para desarrollar los principios generales de la educación, facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales, así como de articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y humano;
II) que a partir de lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se da una nueva competencia al Ministerio de Educación y Cultura, por lo que corresponde determinar el procedimiento, a través del cual deberá transitar la entidad mencionada para obtener el reconocimiento de sus carreras y el posterior registro de sus titulaciones;
III) que cumpliendo con ello se estará asegurando a su vez, la aplicación efectiva de las Leyes N° 17.976 y N° 19.108 referidas ut supra;
IV) que dado que a la fecha no se cuenta con una normativa específica aplicable a las instituciones internacionales que se instalan en el país, y considerando los principios de economía y celeridad de los procedimientos, se entiende pertinente aplicar a la misma el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, que establece el proceso por el que deben transitar las instituciones terciarias privadas que pretenden la autorización para funcionar y el reconocimiento de sus carreras;
V) que sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza jurídica de FLACSO como organismo internacional con carácter regional y autónomo, que Uruguay adhirió al Acuerdo de su constitución y aprobó el Acuerdo Sede, corresponde proceder únicamente a la regulación del reconocimiento de las carreras de postgrado dictadas o a dictarse por la entidad, así como establecer un procedimiento acorde de presentación de actualización de información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006, N° 19.108, de 23 de julio de 2013 y el artículo 364 de la Ley de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2020-2024, N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014 y a lo informado por la Dirección de Educación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase aplicables a las carreras de postgrado dictadas en Uruguay por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto N° 104/014 de 28 de abril de 2014, en los términos que surgen del presente Decreto.
A los efectos del reconocimiento de las carreras ya dictadas en el país, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) se verá exenta por única vez, de dar cumplimiento al plazo de presentación dispuesto por el inciso 3° del artículo 6° del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014.
Establécese que en la solicitud de reconocimiento de las carreras mencionadas en el artículo 2°, la institución deberá presentar una propuesta de equivalencias entre los planes de estudio que hubiera ofrecido en el país desde el Acuerdo de Sede del año 2013, con los planes de estudios de las carreras que se presentan a reconocimiento, a fin de que puedan ser inscriptos en el Registro de Títulos correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura.
Dispónese que, para el dictado de nuevas carreras, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, a excepción de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto.
Los títulos de postgrados expedidos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) serán equiparables a los títulos nacionales cuando las carreras de que se trate, hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura de conformidad con las normas que vinculan el presente Decreto con el N° 104/014, de 28 de abril de 2014, en cuanto correspondiere, y hayan sido inscriptos en el Registro de Títulos de Postgrados que administra el Ministerio de Educación y Cultura.
La institución deberá presentar cada cinco años la actualización de información de todas las carreras que cuenten con reconocimiento, debiendo cumplir con la primera presentación a los cinco años de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Establécese que en los procedimientos mencionados en los artículos 2°, 4° y 6° del presente Decreto no resultará exigible el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 3°, 4°, 10°, 11°, 16°, 17° y el inciso final del artículo 29° del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014. Por su parte, lo dispuesto en los artículos 6°, 8° y 12° del citado Decreto aplicará únicamente para el reconocimiento de las carreras.
Pase a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de remitir las presentes actuaciones al Área de Educación Superior para su conocimiento, notificación a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y demás efectos que pudieran corresponder.