Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal en el
sentido de actualizar los montos de las multas fijados por el artículo 16
del decreto 410/969, de 21 de agosto de 1969, sobre herbicidas.
Resultando: dado el tiempo transcurrido desde la sanción del decreto
410/969, de 21 de agosto de 1969, el monto de las multas fijados por su
artículo 16 ha quedado desactualizado.
Considerando: conveniente proceder a la modificación del artículo antes
citado de forma tal que el monto de las multas se mantenga actualizado
por los mecanismos previstos legalmente.
Atento: a lo establecido en la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y
artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y al
informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifíquese el artículo 16 del decreto 410/969, de fecha 2 de octubre
de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. Las infracciones a las normas del presente decreto serán
sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10.940,
de 19 de setiembre de 1947 y 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y decreto
del 1º. de agosto de 1956".