FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y EMPRESAS QUE GIRAN AL POR MAYOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los trabajadores cuyo salario este integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) percibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual de 21,5% (veinticinco con cinco por ciento) que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija sin perjuicio de que empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que correspondiere.