FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y EMPRESAS QUE GIRAN AL POR MAYOR




Promulgación: 13/08/1987
Publicación: 02/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresas por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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