FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y EMPRESAS QUE GIRAN AL POR MAYOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresas por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.