COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA FRIGORIFICA. EXPORTACIONES. CARNES VACUNAS




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 26/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Durante la vigencia de la autorización:

  a) Quedará en suspenso la limitación prevista en el Art. 4º, literal b)
del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.
  b) Quedará en suspenso la obligación de ciclo cerrado establecida por el
Art. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.
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