Durante la vigencia de la autorización:
a) Quedará en suspenso la limitación prevista en el Art. 4º, literal b)
del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.
b) Quedará en suspenso la obligación de ciclo cerrado establecida por el
Art. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.