CARNE DE SALUD. CARNE DE ASISTENCIA. SERVICIOS NO ASISTENCIALES




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 540
    Visto: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné
de Salud percibe el Ministerio de Salud Pública.

    Resultando: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobados
por Decreto del Poder Ejecutivo 672/99l de 11 de diciembre de 1991, dentro
del marco general de prestaciones asistenciales y otros servicios
brindados por sus distintas dependencias;

    Considerando: que debe ajustarse la percepción de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando
especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el decreto - ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos Reglamentarios, a los artículos 408 y 430 de la ley 16.170 de 20
de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 672/991 Derogada/o de 11/12/1991 
artículo 11 numeral 11.7).

Artículo 2

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de
1992.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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