Visto: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné
de Salud percibe el Ministerio de Salud Pública.
Resultando: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobados
por Decreto del Poder Ejecutivo 672/99l de 11 de diciembre de 1991, dentro
del marco general de prestaciones asistenciales y otros servicios
brindados por sus distintas dependencias;
Considerando: que debe ajustarse la percepción de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando
especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;
Atento: a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el decreto - ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos Reglamentarios, a los artículos 408 y 430 de la ley 16.170 de 20
de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: