Visto: Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 370/996, de fecha
18 de setiembre de 1996.
Resultando: I) Que el artículo 1º del referido Decreto, dispuso que las
contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social del
sector rural comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24
de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales modificativas,
concordantes y complementarias, correspondiente al período mayo-octubre
inclusive de 1996, se harán efectivas dentro del mes de noviembre de 1996
en las fechas que determine el Banco de Previsión Social.
II) Que en el Resultando V) del referido Decreto, se indicó que el Poder
Ejecutivo remitió al Poder Legislativo, un proyecto de ley, por el cual se
aplicaría en forma gradual el aumento de la aportación rural previsto en
el artículo 181 de la ley Nº 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995.
III) Que el Proyecto de Ley relacionado precedentemente, no ha obtenido
aprobación Parlamentaria, lo que dificulta el pago de las contribuciones y
aportaciones personales del sector rural dentro del mes de noviembre de
1996, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 370/996.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo considera pertinente establecer
un pago provisorio especial por el período mayo-octubre de 1996, para la
aportación personal a la Seguridad Social, de los trabajadores rurales
amparados en la Ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
II) Que las contribuciones patronales se abonarán dentro del mes de
noviembre de 1996, de conformidad con lo que dispone el artículo 686 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Atento: A lo precedentemente expuesto y las normas mencionadas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese un pago provisorio especial de la aportación personal a la
seguridad social, para los trabajadores rurales amparados en la Ley
15.852, del 24 de diciembre de 1986, por el período mayo-octubre de 1996,
el que se hará efectivo dentro del mes de noviembre de 1996. El Banco de
Previsión Social establecerá el calendario de pago, cuyos aportes serán
del 14,9% sobre los salarios líquidos (incluido alimentación y vivienda y
excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que
aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los
mismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen
el impuesto a las retribuciones personales a la tasa mínima. (*)