El pago provisorio referido a los salarios mínimos, en las categorías
que se indican será la siguiente:
TRABAJADORES RURALES, EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA:
Período: año 1996 Mayo-Agosto Set.-Oct.
Administrador 275.00 292.00
Capataz 234.00 249.00
Escribiente 226.00 240.00
Peón Especializado 175.00 185.00
Sereno 175.00 185.00
Tractorista 175.00 185.00
Peón Chacarero 175.00 185.00
Peón Común 167.00 178.00
Cocinero 146.00 155.00
Menores de 18 años 146.00 155.00
Servicio Doméstico 135.00 144.00
Tropero (por día) 7,70 8,16
Jornalero (por día) 7,70 8,16
TRABAJADORES DE GRANJAS, QUINTAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADEROS DE AVES,
SUINOS Y CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE
VERDURAS, LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:
Período: año 1996 Mayo-Agosto Set.-Oct.
Administrador 263.00 278.00
Capataz 215.00 228.00
Escribiente 206.00 218.00
Peón Especializado 157.00 166.00
Sereno 157.00 166.00
Peón Chacarero 157.00 166.00
Peón Común 49.00 158.00
Menores de 18 años 130.00 138.00
Cocinero 130.00 138.00
Servicio Doméstico 127.00 135.00
Jornalero (por día) 6.50 7.00
Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo los
casos que se indican especialmente). Para calcular la aportación diaria
deberá dividirse los montos indicados entre 25.