MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 Derogada/o de 20/08/1999.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.156 de fecha 20 de agosto de 1999,
que sustituye al Impuesto a los Ejes que grava a los vehículos de
transporte de carga por el Impuesto al Uso de la Infraestructura Vial
(IMUSIVI).

RESULTANDO: que dicha ley prevé que la sustitución impositiva se llevará
a cabo en el corriente ejercicio, para lo que se deberá adoptar la
reglamentación necesaria, en la que deberán incluirse, entre otras,
normas sobre valores del impuesto, fórmulas de cálculo, agentes de
percepción, liquidación, documentación y pago del nuevo tributo.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde, en consecuencia, adoptar las medidas
para poner en funcionamiento el nuevo Impuesto de acuerdo con las
previsiones legales que lo regulan.

II) Que los Decretos Nºs. 700/986 de 30 de octubre de 1986, 193/987 de 2
de abril de 1987, 681/987 de 11 de noviembre de 1987, 240/998 de 4 de
setiembre de 1998 y 146/993 de 24 de marzo de 1993, prevén exoneraciones
y bonificaciones de peaje para determinados usuarios, y que dicho régimen
debe hacerse extensivo al pago del IMUSIVI, en atención a lo dispuesto en
el artículo 1º de la Ley que se reglamenta.

ATENTO: a lo expuesto y establecido por la Ley Nº 17.156 de fecha 20 de
agosto de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 HECHO GENERADOR. El Impuesto creado por la Ley Nº 17.156 de 20 de agosto
de 1999, gravará el uso de la infraestructura vial por parte de los
vehículos de carga de seis o más cubiertas que circulen por rutas
nacionales.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - LUIS MOSCA
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