MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 Derogada/o de 20/08/1999.

Artículo 7

 LIQUIDACION Y PAGO. Los agentes de percepción verterán el monto de la
recaudación mensual de IMUSIVI dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente de efectuada la misma, en la cuenta que señalará la
Dirección Nacional de Transporte, debiendo acompañarlo con una
declaración jurada de lo recaudado, en los términos que se establezcan.
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