VISTO: el Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adelantar la desgravación
arancelaria de las autopartes especificadas en el Anexo V del referido
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º del la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de
5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones
originarias del Mercosur para las siguientes posiciones de la
Nomenclatura Común del Mercosur: 8708.10.00; 8708.21.00; 8708.29.91;
8708.29.92; 8708.29.93; 8708.29.94; 8708.29.99; 8708.31.90; 8708.39.00;
8708.40.90; 8708.60.90; 8708.70.90; 8708.91.00; 8708.92.00; 8708.93.00;
8708.94.91 y 8708.99.90.-