VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos
bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto
Nº 390/002, de 9 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 31 de octubre
la vigencia del Decreto antes mencionado.-
RESULTANDO: que aún no ha culminado la evaluación de los efectos de las
medidas referidas en el visto.-
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un
período adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-ley Nº 14.988, de
7 de enero de 1980.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los
requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto
Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto Nº
390/002, de 9 de octubre de 2002.-