CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION PARA LA ADQUISICION DE IDENTIFICADORES INDIVIDUALES PARA BOVINOS
VISTO: la necesidad de adquirir en forma urgente identificadores
individuales para el ganado bovino en todo el territorio nacional, en el
marco de la creación del Sistema de Identificación y Registro Animal
(SIRA).
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de
2006 establece con carácter obligatorio a partir del 1° de setiembre de
2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal de todos
los bovinos nacidos dentro del territorio nacional desde su nacimiento y
antes de los seis meses de vida.
II) que el artículo 14 de la referida Ley dispone que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra, venta y
distribución de insumos y equipamiento necesarios para la operación del
SIRA.
III) que a tales efectos, por Resolución Ministerial de 4 de julio de
2007, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca autorizó el llamado
a Licitación Pública Internacional N° 16/07, con el objeto de adquirir
hasta 2:500.000 (dos millones quinientos mil) pares de identificadores
visual - RFID externos.
CONSIDERANDO: I) que el procedimiento licitatorio se encuentra a la fecha
en la etapa de dar cumplimiento al artículo 58 del TOCAF, para su
posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de la
intervención dispuesta por el literal B) del artículo 211 de la
Constitución de la República, por lo que no se estaría en condiciones de
contar con los dispositivos a la brevedad, lo que implicaría el
incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.997
citada.
II) que en consecuencia, no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut
supra a través del procedimiento de licitación, por lo que se deberá
recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el
literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso
que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas
que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento)
del crédito presupuestal del Grupo correspondiente, en cualquier fuente de
financiamiento.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando IV) del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto N° 90/000 citado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
Exonérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de
lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de
2000, para la adquisición de identificadores visual - RFID externos.