INTEGRACION DE TRIBUNALES DE HONOR. CARGOS DE CONDUCCION EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 711
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 614/008 de 8 de
diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición establece la integración de los
Tribunales de concurso para la provisión de los cargos y funciones
pertenecientes al Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO
"Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, SIRO.

II) Que el numeral 1) prevé dicha integración a los efectos de la
instancia que regula el inciso 3° del artículo 47 de la Ley N° 18.172 en
la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362.

III) Que el numeral 3) literal a) del mismo prevé la integración del
Tribunal para la provisión de los cargos y funciones creados por los
artículos 14 y 16 de la Ley N° 18.362.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario modificar lo atinente a la
representación de los concursantes, a fin de viabilizar la integración de
los referidos Tribunales de concurso.

II) Que en tanto se trata de proteger los intereses de quienes
eventualmente participen en los concursos, corresponde que dicha
representación sea asignada a un funcionario del Inciso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 614/008 de 08/12/2008 
artículo 10 Numeral 1).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 614/008 de 08/12/2008 
artículo 10 Numeral 3, literal a).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO 
FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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