VISTO: la necesidad de profundizar una política nacional que optimice el uso y disponibilidad de suelo, principalmente para los programas de vivienda social y el desarrollo urbano, en el marco de un acceso justo a un hábitat adecuado para toda la población;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es el órgano rector de las políticas públicas de hábitat, vivienda y desarrollo urbano territorial, teniendo como cometido la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de dicha política nacional;
II) que en virtud de dicho cometido, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ha elaborado la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, con el objetivo de contribuir a que las ciudades uruguayas sean más equitativas, inclusivas, democráticas y sostenibles; así como facilitar y promover el acceso de toda la población, en particular de los sectores menos favorecidos, a un hábitat digno, con énfasis en la optimización del uso del suelo urbano servido y acondicionado, como parte integral del acceso a la vivienda y el derecho a la ciudad;
III) que la Estrategia elaborada tiene como marco jurídico relevante lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la República - derecho a la vivienda -, la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 (Plan Nacional de Viviendas) y modificativas y el Plan Quinquenal de Vivienda 2015-2019, elaborado en aplicación del artículo 4 de la mencionada Ley, la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley N° 19.525 de 18 de agosto de 2017 de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como el documento de Uruguay hacia la Conferencia Hábitat III (Quito, 2016) y el documento Nueva Agenda Urbana;
IV) que la Estrategia Nacional referida, impulsada desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por las Direcciones Nacionales de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ha sido elaborada y construida de manera interinstitucional y participativa, siendo la misma el resultado del aporte de diversos intercambios, talleres regionales y encuentros realizados;
V) que asimismo, incorpora los resultados de las diversas actividades colectivas de intercambio, siendo finalmente puesta en consideración en forma conjunta, de las Comisiones Asesoras de Ordenamiento Territorial (COAOT) y de Vivienda (COAVI) en diciembre del año 2017;
VI) que la misma se estructura a partir de tres ejes programáticos: optimización y sustentabilidad en el uso del suelo urbanizado, adquisición pública de suelo urbanizado y gestión del suelo público; dentro de los cuales se encuentran definidas varias líneas de trabajo;
VII) que por otra parte, la Estrategia establece determinadas acciones a corto plazo, esto es, propuestas concretas con el propósito de avanzar y continuar en la implementación de procesos ya iniciados de desarrollo de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas públicas encomendadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el marco jurídico correspondiente que consagra el derecho a la vivienda, a la ciudad y a un hábitat digno, resulta pertinente la aprobación de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano;
II) que a través de la Estrategia, se busca que los diversos organismos públicos y demás instituciones, logren disponer: de una institucionalidad con mayores capacidades y mejor desarrollada, que permita optimizar el acceso al suelo necesario para la ejecución de sus políticas de vivienda y hábitat; -de instrumentos legales y reglamentarios, recursos institucionales, técnicos y económicos que le permitan gestionar adecuada y oportunamente el suelo, principalmente el de propiedad pública; herramientas efectivas para estimular el uso socialmente eficiente del suelo urbano, así como desestimular su uso especulativo;
III) que adicionalmente a la aprobación de la Estrategia elaborada, resulta pertinente continuar avanzando en el desarrollo e implementación de la misma, para lo cual será necesaria la conformación de equipos de trabajo para el análisis, desarrollo y profundización de las líneas de trabajo especificadas en la propia Estrategia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 numerales 1) y 6) de la Ley No. 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990, artículo 45 de la Constitución de la República, la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 (Plan Nacional de Viviendas), la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley N° 19.525 de 18 de agosto de 2017 de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como el documento de Uruguay hacia la Conferencia Hábitat III (Quito, 2016) y el documento Nueva Agenda Urbana;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la materia y la conformación de equipos de trabajo integrados por técnicos de los diferentes organismos para trabajar en las líneas de trabajo previstas en la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizar el seguimiento de los objetivos generales, las medidas del corto plazo y las líneas de trabajo formuladas.
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dar la más amplia difusión de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.