Visto: los decretos 462/974, del 10 de junio de 1974, 680/974, del 29 de
agosto de 1974 y 571/975, del 17 de julio de 1975.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972, el Poder Ejecutivo exoneró, por el término de un año, a partir de
esa fecha, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos de
importación o de aplicación en ocasión de la misma, recargos, depósitos
previos o consignaciones establecidas en función de la ley 12.670, del 17
de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, tasas
consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173
de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de
reproductores bovinos de todas las razas, tanto de carne como lecheras,
sobre animales de pedigree (machos o hembras), reproductores ovinos de
pedigree (machos o hembras), reproductores suinos de pedigree (machos o
hembras), reproductores avícolas líneas abuelo y matrices (pollitos BB
sexuados) y reproductores equinos criollos (machos o hembras);
II) Por decreto 122/973, del 8 de febrero de 1973, el Poder Ejecutivo
incorporó a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias
aduaneras, cambiarias y consulares a que se refiere el artículo 1º del
decreto 417/972, del 15 de junio de 1972, a los reproductores cunícolas y
pavipollos (pavos). A su vez sustituyó el artículo 5º del decreto 417/972,
del 15 de junio de 1972, por el siguiente: "Las importaciones de
reproductores suinos, equinos criollos, avícolas, cunícolas y pavipollos
(pavos) serán resueltas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura,
previa consulta con la Asociación Rural del Uruguay".
III) El Poder Ejecutivo, por decreto 505/973, del 3 de julio de 1973,
dispuso: a) prorrogar, por el término de un año, a partir del 15 de junio
de 1973, la vigencia del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972 y su
modificativo 122/973, del 8 de febrero de 1973; b) incorporó a la nómina
de reproductores beneficiados con las franquicias aduaneras, cambiarias y
consulares a que se refiere el artículo 1º del decreto 417/972, del 15 de
junio de 1972 y su modificativo 122/973, del 8 de febrero de 1973 a los
reproductores de todas las razas equinas y/o asnales que tengan libro de
pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay; y c) sustituyó el
artículo 5º del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972, por el
siguiente: "Las importaciones o reproductores suinos, equinos y/o asnales
de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la Asociación
Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas y pavipollos (pavos) serán
resueltas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, previa consulta a
la Asociación Rural del Uruguay";
IV) Por decreto 680/974, del 29 de agosto de 1974, el Poder Ejecutivo
sustituyó el artículo 1º del decreto 462/974, del 10 de junio de 1974, por
el siguiente: "Prorrógase, por el término de un año, a partir del 15 de
junio de 1974, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto
417/972, del 15 de junio de 1972, y sus modificativos 122/973, 505/973,
758/973 (artículo 9º), del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de
1973, respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de
huevos de aves de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción, con
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares";
V) El decreto 571/975, del 17 de julio de 1975, el Poder Ejecutivo,
prorrogó, "por el término de un año, a partir del 15 de junio de 1975, la
vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972, del 15 de
junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973 (artículo 9º),
462/974 y 680/974, del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre
respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de
huevos de aves de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción, con
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares".
Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 15 de junio de 1977, la
vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios
que significa para la pecuaria nacional el ingreso de reproductores de
calidad.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de
1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972,
del 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973
(artículo 9º), 462/974, 680/974 y 571/975, del 8 de febrero, 3 de julio y
13 de setiembre de 1973 y 20 de junio y 29 de agosto de 1974 y 17 de julio
de 1975 respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y
de huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción,
con franquicias aduaneras cambiarias y consulares.