Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
Considerando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 10, "Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos del Frío", no se logró acuerdo sobre el salario para los trabajadores comprendidos en este Grupo por lo que se entiende oportuno fijar administrativamente el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de junio de 1987;
II) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal por lo que es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, en un 16,5% (dieciseis con cinco por ciento) los salarios para los trabajadores del Grupo Nº10 "Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos del Frío", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
Sector Administrativo.
a) Grado 1: Mensajero y cadete (mayores de 18 años).
Mensual: N$ 22.166,30 (nuevos pesos veintidós mil ciento
sesenta y seis con treinta centésimos).
Jornal: N$ 886,65 (nuevos pesos ochocientos ochenta y seis con sesenta
y cinco centésimos).
b) Grado 3: Auxiliar de tercera.
Mensual: N$ 31.197.00 (nuevos pesos treinta y un mil ciento noventa y
siete).
Jornal: N$ 1.247.80 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete
con ochenta centésimos).
c) Grado 5: Auxiliar de segunda.
Mensual: N$ 40.227.70 (nuevos pesos cuarenta mil doscientos
veintisiete con setenta centésimos).
Jornal: N$ 1.609.10 (nuevos pesos un mil seiscientos nueve con diez
centésimos).
d) Grado 6: Auxiliar de primera.
Mensual: N$ 44.332.60 (nuevos pesos cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos con sesenta centésimos).
Jornal: N$ 1.773.30(nuevos pesos un mil setecientos setenta y tres con
treinta centésimos).
Sector Obrero.
a) Grado 2: Peón común, sereno y repartidor.
Mensual: N$ 27.913.10 (nuevos pesos veintisiete mil novecientos trece
con diez centésimos).
Jornal: N$ 1.116.50 (nuevos pesos un mil ciento dieciseis con
cincuenta centésimos).
b) Grado 3: Peón calificado y sereno con tareas complementarias.
Mensual: N$ 31.197.00 (nuevos pesos treinta y un mil ciento noventa y
siete).
Jornal N$ 1.247.80 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete
con ochenta centésimos).
c) Grado 4: Estibador, chofer y ayudante de maquinista.
Mensual: N$ 35.630.20(nuevos pesos treinta y cinco mil seiscientos
treinta con veinte centésimos).
Jornal: N$ 1.425.20 (nuevos pesos un mil cuatrocientos veinticinco con
veinte centésimos).
d) Grado 5: Medio oficial.
Mensual: N$ 40.227.70 (nuevos pesos cuarenta mil doscientos
veintisiete con setenta centésimos).
Jornal N$ 1.609.10(nuevos pesos un mil seiscientos nueve con diez
centésimos).
e) Grado 6. Oficial y maquinista de segunda.
Mensual: N$ 44.332.60 (nuevos pesos cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos con sesenta centésimos).
Jornal: N$ 1.773.30 (nuevos pesos un mil setecientos setenta y tres
con treinta centésimos).
f) Grado 7: Oficial electricista calificado y maquinista de primera.
Mensual: N$ 48.437.50 (nuevos pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y siete con cincuenta centésimos).
Jornal: N$ 1.937.50 (nuevos pesos un mil novecientos treinta y siete
con cincuenta centésimos).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI