FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DEL FRIO




Promulgación: 13/08/1987
Publicación: 02/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Incremento salarial general.
Establécese con carácter nacional, que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos decretados, tendrán un incremento salarial general de un 16,5% (dieciséis con cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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