Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables solicitando la actualización de las tarifas de los
productos que expende;
Resultando: I) por decreto Nº 24/992, de 17 de enero de 1992, se
fijaron, a propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, las tarifas para la venta de madera, leña y plantas;
II) en la actual gestión la citada Dirección solicita actualizar dichas
tarifas en base a que si bien el decreto Nº 24/992, de 17 de enero de
1992, fijó un sistema cuatrimestral de ajuste, el tiempo transcurrido
entre el cálculo de los precios y el dictado de la norma reglamentaria
provocó un desfasaje que requiere ser corregido;
III) la gestión fue informada por la Asesoría Letrada de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables;
Atento: a lo dispuesto por el "Texto Ordenado C.A.F.",
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para la venta por parte de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables de los productos que expende y a
continuación se indican:
I) Maderas y leña.
I1) Especies: Pinus pinaster (pino marítimo), Pinus radiata (Pinus
insignis), Pinus elliottii y Pinus taeda.
a) Por árbol en pie:
Diámetro altura pecho D.A.P.
12-19,9 N$ 2.200
20-24,9 N$ 4.750
25-29,9 N$ 11.700
30-34,9 N$ 19.000
35-39,9 N$ 30.800
40-44,9 N$ 41.100
45-50 N$ 46.600
más de 50 N$ 59.250
b) Por tonelada en pie: N$ 44.250
I2) Especies: Eucaliptus globulus (Eucaliptus blanco), Eucaliptus
saligna, Eucaliptus camaldulensis, Eucaliptus umbellatta,
Eucaliptus robustus (Eucaliptus colorado).
a) Por árbol en pie:
Diámetro altura pecho D.A.P.
10-14,9 N$ 2.300
15-19,9 N$ 5.400
20-24,9 N$ 10.000
25-29,9 N$ 15.000
30-34,9 N$ 21.000
35-39,9 N$ 27.650
40-44,9 N$ 41.100
45-49,9 N$ 51.350
más de 50 N$ 55.600
b) Por tonelada en pie: N$ 25.300
I3) Especies Alamo y Sauce álamos: igual tarifa que los pinos.
En el caso de árboles muertos y caídos, o en pie mal conformados,
calidad inferior, como consecuencia del deterioro causado por agentes
climáticos o biológicos, la tarifa será de un 50% (cincuenta por ciento)
inferior a los valores vigentes.
I4) Leña de Eucalipto: el metro estéreo: N$ 31.600
I5) Madera rolliza
PINO
Largo (M) Diámetro (cms.) Precios N$ metro estéreo
2,20-2,40 menos de 15 23.400
2,20-2,40 más de 15 45.500
3,30 más de 15 55.150
EUCALIPTO
Largo (m) Diámetro (cms.) Precio N$ metro estéreo
1,00 desde 5 30.000
Los precios de madera y leña que se establecen precedentemente, tendrán
un 30% (treinta por ciento) de rebaja en todas las categorías, para los
montes ubicados en las islas de los Ríos Negro y Uruguay, en razón de la
dificultad de extracción y flete.
III) Plantas.
Pinus pinaster (pino marítimo) N$ 150
Pinus elliottii y taeda N$ 190
(*)
Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación
operada en el Indice de Precios al Consumo durante el trimestre anterior.