VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987.-
CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto de
Transporte de Productos Forestales en ejecución por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (Donación del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR), dado el elevado interés social de
las obras incluidas en el mismo.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo
Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo
a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Secretaría del Ministro de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 422/997 de 05/11/1997 artículo 1.