CARGOS PRESUPUESTALES Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. TRANSFORMACIONES




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1526
VISTO: que por Decreto Nº 3/994 del 7 de enero de 1994 se aprobó la
asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas de los
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos.

RESULTANDO: I) Que por resolución Nº 1027/3.130 del 8 de diciembre de
1999 el Directorio de dicha Administración y ante la gestión realizada
por el funcionario de la misma, Sr. Juan Carlos Altuna Facal, resolvió
propiciar ante el Poder Ejecutivo la transformación de 1 (un) cargo de
oficial 2da. - Nivel 2 - del Renglón 2311.6 Personal de Oficio al cargo
de Operador de Equipos I - Nivel 2 - del Renglón 2311.4. Personal
Especializado Portuario

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al expedirse al respecto
manifiesta: a) que la Sección Planificación Presupuestaria de la
Administración Nacional de Puertos en informe de fecha 8 de noviembre de
1999, expresa: que por aplicación del Artículo 8º del Decreto Nº 302/998
(aprobatorio del Presupuesto 1999 de la Administración Nacional de
Puertos) el Directorio puede efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la
estructura de cargos a las reales necesidades de la Empresa. Asimismo,
destaca que por la equivalencia en los precios de sueldo básico, el cargo
de Oficial 2da. - Nivel 2 - del Renglón 1311.6 - 2311.6 Personal de
Oficio se corresponde con el cargo de Operador de Equipos I - Nivel 2 -
del Renglón 1311.4 - 2311.4 Personal Especializado Portuario, b) que por
lo expuesto se sugiere aprobar la transformación de cargo solicitada la
que podrá ser puesta en práctica a partir de la vigencia de la aplicación
del Decreto Nº 302/998 o sea a partir del 1ro. de enero de 1999.

III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al ser consultado al respecto es conteste con el informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresando que no existen
impedimentos jurídicos para el dictado de la resolución pertinente
amparando el petitorio de obrados.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Decreto Nº 3/994 de fecha 7 de enero de 1994, por el que
se aprobó la asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas
de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos y ante la
gestión formulada por el funcionario de la misma, Sr. Juan Carlos Altuna
Facal, estableciéndose que un cargo de Oficial de 2da. - Nivel 2 - del
Renglón 2311.6 Personal de Oficio, debe entenderse transformado en un
cargo de Operador de Equipos I - Nivel 2 - del Renglón 2311.4. Personal
Especializado Portuario.

Artículo 2

 Establécese que la transformación de dicho cargo se pondrá en práctica a
partir de la fecha de vigencia de aplicación del Decreto Nº 302/998 del
28 de octubre de 1998.

Artículo 3

 Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO
Ayuda